La COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLÁNTICO COOLITORAL, en su compromiso de prestar un servicio de transporte urbano de pasajeros de calidad, eficaz, eficiente y efectivo y seguro , adoptará los lineamientos del estado establecidos en ley 1503 de 2011, decreto 2851 de 2013, resolución 1565 del 2014, decreto 1079 de 2015, modificado por el decreto 1906 de 2015 y demás normas concordantes a la materia relacionada, para la promoción de buenos hábitos de seguridad vial. Por lo cual así reducir y prevenir por medio de la mejora continua los accidentes de tránsito, y en su defecto mitigar las consecuencias de los mismos.
Se compromete a establecer actividades de promoción y prevención de accidentes de tránsito en vías públicas que puedan afectar a los usuarios del servicio público de transporte, como a los peatones y demás actores en la vía.
Para lograr sus propósitos todas las personas que laboran en la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLÁNTICO COOLITORAL son responsables en el conocimiento y cumplimiento de las normas previstas en las diferentes leyes, resoluciones y decretos que documenten la seguridad vial en Colombia; serán además responsables en la participación de las actividades de prevención y control que programe y desarrolle la compañía bajo su Plan estratégico de seguridad vial.
Los conductores y en general todos los funcionarios y contratistas de COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLÁNTICO COOLITORAL deben cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia (ley 769 de 2002), y dar aplicación a los lineamientos y directrices dadas en el Plan estratégico de seguridad vial de la entidad, el cual que se fundamenta en principios de seguridad en la vía.
Se establecerán estrategias de concientización en los riesgos viales a todos los conductores a través de capacitaciones con orientación a la prevención de accidentes de tránsito y respeto por las señales de tránsito vehicular, que permitan la adopción de conductas apropiadas frente a la conducción segura de vehículos y al desplazamiento peatonal, buscando el mejoramiento continuo en las actividades de transporte.
Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar se ejecuten las labores de mantenimiento preventivo mínimas que a todos los vehículos que conforman el parque automotor al servicio de la compañía para la prestación del servicio público de transporte, con el objetivo de minimizar las fallas de los mismos y evitar accidentes relacionados con fallas en el los mismos.
La política de seguridad vial de la empresa COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLÁNTICO COOLITORAL, estará disponible para el conocimiento de todos sus trabajadores y serán divulgados a través de capacitaciones, cartelera informativa y campañas con el objetivo de dar conocer su contenido, la existencia del Plan Estratégico de Seguridad Vial, sus lineamientos, acciones y mecanismos de medición, así como la evolución de sus resultados y planes de mejora.
Se desarrollarán estrategias encaminadas al fortalecimiento de la asunción de comportamientos responsables de los trabajadores en cuanto a conductas que puedan poner en riesgo la seguridad vial tales como: embriaguez, cumplimiento de las normas de tránsito, velocidad, señalización entre otras.
La Gerencia garantizará la destinación de los recursos económicos, técnicos, tecnológicos, de capital humano que sea necesario para el cumplimiento de la política del PESV; así mismo se garantiza el compromiso al seguimiento e implementación de mejora a los procesos establecidos tendientes a garantizar la seguridad vial.
COOLITORAL, Proporciona un sitio de trabajo seguro, saludable y productivo a sus trabajadores. Reconoce que el abuso de alcohol, drogas, tabaco u otras sustancias psicoactivas por parte de cualquier empleado, perjudica su salud, su capacidad productiva y tiene efectos adversos sobre la seguridad, eficiencia y productividad de los demás trabajadores.
Comprometidos con la prevención y control del consumo de drogas (alcohol, cigarrillo y sustancias psicoactivas); prohíbe:
• Hacer uso indebido o estar en posesión indebida o fabricar, vender distribuir y / o transportar alcohol y/o drogas ilegales.
• El Consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas ilegales en los lugares de trabajo y mientras se encuentre realizando las funciones laborales.
• Presentarse a laborar bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o alcohol.
• El consumo de tabaco o cigarrillo dentro de las instalaciones de la empresa protegidas del humo de tabaco o cigarrillos o en los vehículos vinculados a la empresa.
La indebida utilización de medicamentos pre-escritos por tratamiento médico, que afectan el estado de vigilia, orientación o alerta del trabajador, deberá ponerlo al conocimiento del departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En caso de presentarse un accidente o incidente laboral se realizará una prueba de alcohol y Drogas al empleado(s) involucrado(s).
A fin de controlar el consumo de sustancias nocivas, motivará a sus trabajadores mediante programas de formación a la correcta utilización de su tiempo libre, al mejoramiento y cuidado de su salud.
Como control operativo se realizará pruebas aleatorias de Alcohol y Drogas a los conductores, con el fin de garantizar operaciones seguras, por tal motivo el conductor que se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas como resultado de la prueba, será motivo de terminación de la vinculación laboral por justa causa, de acuerdo al marco legal Colombiano.
Los contratistas que trabajan en las operaciones o instalaciones de la empresa, serán alentados a aplicar políticas similares a los empleados y subcontratistas que allí trabajan.
El incumplimiento de esta política iniciará lo indicado en el procedimiento de medidas disciplinarias.
Esta política se encuentra disponible para todas las partes interesadas, será divulgada y revisada periódicamente para garantizar su cumplimiento
La empresa declara lo anterior en cumplimiento de la Resolución 1075 (MARZO 24 DE 1992), Artículo 348 del Código sustantivo del Trabajo. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, La Ley Colombiana a través del Ministerio de Salud (Resolución Número 4225 de mayo 29 de 1992)
La cooperativa integral de transportadores del litoral atlántico Coolitoral en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1239 de 2008, Ley 769 de 2002 y demás normativas relacionadas a la velocidad vehicular y en la búsqueda de prestar un servicio de calidad, eficiente, eficaz, efectivo y seguro a toda la población de la ciudad de Barranquilla y su Área Metropolitana, y bajo los lineamientos normativos que rigen la prestación del mismo, estipula que en el desarrollo de la labor sus vehículos deberán transitar según los límites de velocidad estipulados dependiendo de la zona que transiten. Los límites de velocidad establecidos según la ley 769 del año 2002 normativa vigente y bajo los que nos comprometemos a operar son:
Zona o área | Límite máximo de velocidad |
Rutas internas | 10 Km/h. |
Zona de lavado (Patio) | 10 Km/h. |
Zona de parqueo | 10 Km/h. |
Zonas urbanas | 60 Km/h. |
Zonas escolares | 30 km/h. |
Zonas hospitalarias | 20Km/h. |
En consecuencia, las acciones a desarrollar para cumplir el objetivo serán:
• Se programarán capacitaciones preventivas a los conductores y a través de los distintos medios de divulgación. con el propósito de recordar de conformidad con la norma los límites de velocidad establecidos por las autoridades como zonas residenciales, escolares, zonas con baja visibilidad entre otras, así mismo la sensibilización sobre las sanciones a las que pueden llegar a ser sujetos por la violación de los límites de velocidad establecidos en la ley.
• La velocidad de los vehículos de “COOLITORAL”, en las vías externas o rutas será la estipulada por las autoridades de transito competente de conformidad con la norma que regulen la materia y la correspondiente señalización que se encuentre en la vía. Los conductores serán los sujetos activos de las sanciones a que puedan verse sometidos de parte de las autoridades en caso de incumplimiento de los límites mínimos y máximos de velocidad permitidas y a sanciones complementarias de las empresas.
• La velocidad a la que se operan los vehículos de la empresa, de empleados, contratistas en las vías internas de la empresa será de 10 K/h tal como indica respectiva señalización. De violar esta política se impondrán comparendos pedagógicos internos, de ser repetitiva se llamará a descargo la persona infractora.
Los conductores que sean infractores y sobrepasen estos límites serán llamados a descargo y se les realizaran acciones disciplinarias de la siguiente manera:
Infracción | Acción Correctiva |
Comparendo por exceso de velocidad. Sin consecuencia. Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico. |
Sensibilización mediante cursos pedagógicos (escuelita de conductores). |
Comparendo por exceso de velocidad. Con consecuencias (accidente de tránsito). Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico |
Se tomarán las acciones disciplinarias pertinentes. |
Reincidente de comparendo por exceso de velocidad. Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico. |
Podría ser motivo de terminación de contrato. |
Protocolo de aplicación del control
Acciones pedagógicas formativas.
Sanciones a los infractores.
Socialización de la Política de velocidad.
La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Coolitoral, socializará esta política por medio de una acción formativa en la temática de manejo defensivo, también será impresa y entregada a los trabajadores.
Con la finalidad de implementar medidas preventivas, se mantendrán estrategias dirigida a todos los empleados y en especial a los conductores a entender los riesgos asociados al uso de distractores, especialmente de teléfonos móviles, COOLITORAL mantendrá un programa de estrategias pedagógicas encaminadas a la recordación de mensajes, los cuales pueden hacerse a través de información en cartelera, campañas internas con mensajes y temas alusivos a este punto.
“COOLITORAL”, se establece por parte de la empresa que se encuentra prohibido de conformidad con las normas de tránsito vigentes el uso de teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos mientras se esté conduciendo un vehículo. Todos los vinculados están comprometidos al NO uso del teléfono celular u otro aparato que interfiera con el desempeño seguro de las actividades o la operación de cualquier vehículo motorizado en la actividad del transporte público de pasajeros.
Ante la comisión de una falta se aplicarán los reglamentos previstos y aprobados para tal efecto sancionando al responsable, a quien se le garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa.
No uso de equipos de comunicaciones móviles mientras se conduce.
La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico –Coolitoral-, establece que bajo ninguna circunstancia o por ningún motivo, los operadores podrán utilizar elementos de comunicaciones móviles (teléfonos celulares, tablas, etc.), sin importar si utilizan extensiones que permitan tener las manos libres ( auriculares, entre otros) mientras se encuentran realizando su labor y el vehículo se encuentra en movimiento o detenido temporalmente (señales de tránsito - semáforo), esto con el objeto de que el conductor mantenga centrada su concentración en la vía haciendo uso eficaz de las técnicas de manejo defensivo. Si por alguna circunstancia o motivo el operador debe hacer uso de algún elemento de comunicación móvil, deberá estacionar adecuadamente y en un lugar permitido el vehículo para hacer uso del mismo.
El incumplimiento de esta política tendrá sanciones disciplinarias de la siguiente manera:
Infracción |
Acción Correctiva |
Comparendo por uso de elementos de comunicación móviles mientras conduce. Sin consecuencia. Reporte por funcionarios de la empresa. |
Sensibilización mediante cursos pedagógicos (escuelita de conductores). |
Comparendo por uso de elementos de comunicación móviles mientras conduce. Con consecuencias (accidente de tránsito). Reporte por funcionarios de la empresa. |
Acciones disciplinarias correspondientes. |
Reincidente de comparendo por uso de elementos de comunicación móviles mientras conduce. Reporte por funcionarios de la empresa. |
Podrá ser motivo de terminación del contrato de trabajo. |
Socialización de la Política de NO uso de equipos de comunicaciones móviles mientras conduce.
La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico, socializará esta política por medio de una acción formativa en la temática de manejo defensivo, de igual manera será impresa y entregada a los trabajadores.
La ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo se encuentra directamente relacionada con el no uso de los elementos de protección personal.
Los elementos de protección personal, deberán utilizarse cuando se esté bajo la presencia de los factores de riesgos específicos que permitan la prevención de accidentes y que contribuyan al bienestar laboral.
Los empleadores están obligados, de acuerdo con la normatividad vigente, a suministrar a los trabajadores el equipo de protección personal adecuado y que cumpla con los requerimientos de calidad en la fabricación, resistencia y duración
Decreto Ley 1295- El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de las respectivas empresas, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa.
La Cooperativa Integral de Trasportadores del Litoral Atlántico Coolitoral, en su compromiso de prestar un servicio de calidad, tanto para sus clientes externos como para sus clientes internos (recurso humano de la empresa), establece que es compromiso de la empresa proporcionar a los trabajadores de la misma, todos los elementos de dotación y/o protección personal de acuerdo a su rol.
De igual forma los trabajadores deben utilizar de manera correcta la dotación de uniforme entregada por la empresa y elementos institucionales que permitan identificarlo como tal.
El incumplimiento de esta política tendrá una acción disciplinaria.
Protocolo de Control:
Es responsabilidad del personal de despacho de los vehículos el verificar que el conductor cuente con sus elementos de protección personal, y los estén utilizando de la manera adecuada. Si no es así están en la obligación de reportarlos al Departamento de Salud Ocupacional y no darles despacho.
Elementos de protección personal:
Operador (conductor). |
Botas con suela anti-deslizante Uniforme y carné. |
Socialización de la Política de Uso de Elementos de Protección Personal.
La cooperativa integral de trasportadores del litoral atlántico Coolitoral, socializará esta política por medio de una acción formativa en la temática hábitos sanos de trabajo, de igual forma será impresa y colocada en las carteleras informativas de la empresa, donde estará a disposición de las partes interesadas.
EL uso del cinturón de seguridad en materia de seguridad vial se puede definir como el conjunto de elementos instalados en los vehículos para minimizar riesgos asociados a la operación y las lesiones o el nivel de exposición al que se exponen los ocupantes. El objetivo de los cinturones de seguridad es mantener al ocupante de los vehículos en su lugar ante la eventualidad de una colisión.
En Colombia, se establece la obligatoriedad del uso de los cinturones de seguridad en el Art. 82 de la Ley 769 de 2002, reglamentado en la Resolución 19200 de 2002:
Artículo 1°. El artículo 82 de la Ley 769 de 2002 quedará así: Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros y traseros de los vehículos particulares en todas las vías del territorio nacional, de tal manera que solo podrán viajar tantos pasajeros como cinturones de seguridad posea el vehículo. Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio.
Todos los vehículos que presten servicio de transporte intermunicipal público de pasajeros, transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos, su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione. Además, se faculta al conductor del vehículo a solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él.
Parágrafo 1°. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en las normas técnicas colombianas vigentes para el uso y desempeño de cinturones de seguridad de automotores.
Parágrafo 2°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito.
Parágrafo 3°. En el proceso de certificación y revisión técnico mecánica, realizada en los centros de diagnóstico automotor autorizados, se deberá verificar el cumplimiento y buen funcionamiento de los cinturones de seguridad de conformidad a lo consagrado en la ley y a lo regulado por el Ministerio de Transporte.
El no uso del cinturón de seguridad acarrea sanciones establecidas en la ley 769 de 2001 artículo 130 literal C.
Protocolo de aplicación del control.
Ante lo descrito, “COOLITORAL”, se establece por parte de la empresa la obligatoriedad en el uso del cinturón al estar conduciendo en vías externas o internas por conductores, empelados de áreas administrativas y/o afiliados, para ello:
• Desarrollará campañas de sensibilización para crear conciencia sobre la importancia del uso del cinturón de seguridad, mediante capacitaciones y publicación de artículos que recuerden la importancia del uso del mismo, ubicada en los vehículos.
• Para el caso de las rutas externas la compañía sancionara a los conductores que hagan caso omiso a la normatividad colombiana, además de violar la política de Uso de cinturón de seguridad, encargándose de verificar las multas por tal motivo.
• En las rutas internas de violar esta política se impondrán comparendos pedagógicos internos, de ser repetitiva se llamará a descargo la persona infractora.
• Inspecciones aleatorias a los vehículos en ruta.
• Acciones disciplinarias a los conductores infractores.
INFRACCION A LA POLITICA | ACCION CORRECTIVA |
Comparendo Físico allegado a la empresa o reportado por el programa de control de infracciones, por primera vez Informe por parte de personal de la empresa o queja de usuario. |
Sensibilización mediante cursos pedagógicos (escuelita de conductores). |
Comparendo Físico allegado a la empresa o reportado por el programa de control de infracciones, Reincidente. Informe por parte de personal de la empresa o queja de usuario. |
Acciones disciplinarias pertinentes. |
Socialización de la Política de uso Cinturón de Seguridad.
La Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico –Coolitoral-, socializará la política de uso de cinturón de seguridad, por medio de una acción formativa en la temática de manejo defensivo (elementos de protección pasiva), de igual manera será impresa y entregada a los trabajadores.